LOS TRIBUNALES DE RECURSOS CONTRACTUALES: análisis sobre plazos, discrecionalidad técnica y medidas cautelares.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) y los tribunales equivalentes en las Comunidades Autónomas son órganos administrativos independientes y especializados, esenciales en el ámbito de la contratación pública estatal. Su función principal es garantizar la legalidad, la igualdad y la transparencia en los procedimientos de contratación.
Estos tribunales permiten a los licitadores impugnar determinados actos de los procedimientos de contratación pública, mediante un recurso administrativo previo a la vía contencioso-administrativa. De esta forma, aportan seguridad jurídica al sistema, mitigan la arbitrariedad y ofrecen un mecanismo de resolución de conflictos más ágil y menos costoso que la vía judicial ordinaria.
Ante el creciente aumento de recursos especiales en materia de contratación en los últimos tiempos, centraremos nuestro análisis en los aspectos que consideramos más relevantes.
En cuanto al plazo de resolución del recurso especial, la normativa establece un máximo de 15 días hábiles, entendiéndose desestimado por silencio administrativo si transcurren dos meses desde la interposición sin que se haya notificado resolución. No obstante, en los últimos tiempos se viene observando que el TACRC tarda más de dos meses en resolver. Esta situación refleja tanto la creciente carga de trabajo como la mayor complejidad de los contratos públicos, lo que pone de manifiesto la necesidad de equilibrar la rapidez en la resolución con un análisis jurídico y técnico detallado de cada caso.
Respecto a la calidad de las resoluciones, se aprecia un elevado conocimiento de la normativa de contratación pública, al tratarse de tribunales altamente especializados, independientes y eficaces. No obstante, a nuestro juicio, en ocasiones la denominada “discrecionalidad técnica” de la Administración puede conllevar un refugio perfecto frente al control de los Tribunales. Bajo su aparente neutralidad técnica, se puede esconder una zona de sombra jurídica que ha permitido a las mesas de contratación y a los órganos de valoración mantener amplios márgenes de decisión, no siempre sometidos a una supervisión real y efectiva.
Los Tribunales, pese a su papel esencial en la garantía de la transparencia y la igualdad de trato, han consolidado una doctrina que autolimita excesivamente su control, renunciando en la práctica a revisar los aspectos más determinantes del procedimiento de adjudicación: las valoraciones técnicas. Este planteamiento , ha derivado en una deferencia casi absoluta hacia los órganos técnicos reduciendo el contrato del Tribunal a un examen meramente formal. Una posible solución sería dotar a los Tribunales de apoyo técnico independiente especializado, capaz de valorar con objetividad los aspectos técnicos de las ofertas cuanto estas sean objeto de controversia. Esta carencia condiciona su capacidad real de análisis, forzándoles a aceptar como válidos los informes técnicos emitidos por los propios órganos de contratación, precisamente los mismos cuya actuación se impugna. Implementar esta medida permitiría a los Tribunales ejercer un control material y no meramente formal, sin invadir la autonomía técnica, pero garantizando que las valoraciones sean razonadas, verificadas y sometidas a contradicción.
Por último, otro elemento crítico a analizar es, la adopción y ejecución de medidas cautelares por parte de los Tribunales. Cuando estos suspenden un expediente de contratación, su aplicación efectiva resulta fundamental. En ocasiones, no siempre se cumple íntegramente por parte de los órganos de contratación, lo que genera situaciones de indefensión para los licitadores y evidencia la necesidad de mecanismos claros y consistentes para garantizar la ejecución tanto de las medidas cautelares como las del cumplimiento efectivo del resto de las resoluciones (si bien, estas últimas se aplican en su mayoría). En definitiva, se trataría de dotar a estos Tribunales de mayores poderes ejecutivos, reforzando su papel dentro del sistema de control de la contratación pública.
En conjunto, los Tribunales de Recursos Contractuales se han consolidado como una pieza clave en el sistema de control en la contratación pública. Desde Sumiconsulting, consideramos que reflexionar sobre su funcionamiento —plazos, motivación, especialización y aplicación de medidas cautelares— permite detectar carencias y proponer mejoras. Solo así podremos evolucionar hacia un modelo de recursos más ágil, transparente y fiable, capaz de dar respuesta a la complejidad creciente del sector público y a la constante adaptación que exigen las directivas europeas, así como la evolución doctrinal y jurisprudencial.