Contratación pública y planes de igualdad: el cambio de criterio que facilita el acceso a las licitaciones

En los últimos años, los órganos de contratación han venido aplicando un criterio especialmente restrictivo en relación con la exigencia de los Planes de Igualdad en el ámbito de la contratación pública. En la práctica, ello se traducía en que aquellas empresas que, habiendo superado el umbral de 50 trabajadores, no disponían de un Plan de Igualdad aprobado y registrado eran consideradas incursas en prohibición de contratar, quedando excluidas de los procedimientos de licitación.

Si bien en la práctica se han venido admitiendo determinados supuestos —como aquellos en los que, habiéndose solicitado la inscripción del Plan, ha transcurrido el plazo de resolución sin pronunciamiento expreso—, lo cierto es que el criterio dominante ha seguido siendo marcadamente formalista y poco alineado con la normativa laboral aplicable, pese a que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido reconociendo que la falta de resolución administrativa en plazo no puede perjudicar a la empresa que ha actuado diligentemente.

La contradicción con la normativa laboral

Este enfoque ignora una cuestión esencial: la legislación laboral no impone una obligación de cumplimiento inmediato.

El Real Decreto 901/2020 prevé un proceso que incluye y exige la constitución de una comisión negociadora, la elaboración de un diagnóstico previo y la negociación del contenido del Plan de Igualdad. Por ello, las empresas disponen de un plazo que puede alcanzar hasta 15 meses desde que superan el umbral de 50 trabajadores para negociar, aprobar e inscribir su Plan de Igualdad.

Sin embargo, este margen temporal no se ha venido respetando en la contratación pública, generando una clara disfunción entre dos bloques normativos que deberían operar de manera coordinada.

El resultado era evidente: empresas que estaban cumpliendo con los plazos de la normativa laboral quedaban excluidas de licitaciones públicas por no haber culminado un proceso que, por definición, requiere tiempo, introduciendo así una barrera de acceso no prevista legalmente y con impacto directo en la libre concurrencia.

El cambio de criterio: alineación con la normativa laboral

En este contexto, una reciente resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid marca un punto de inflexión relevante al reconocer que no puede exigirse la aprobación e inscripción del Plan de Igualdad antes de la finalización del plazo legal previsto en la normativa laboral. En consecuencia, las empresas que se encuentren dentro de dicho periodo deben poder participar en los procedimientos de licitación, siempre que acrediten estar desarrollando el proceso de negociación conforme a las exigencias normativas.

Este criterio introduce un elemento de coherencia imprescindible, evitando que la normativa de contratación pública opere como un régimen más restrictivo que el previsto por la legislación laboral.

El problema del bloqueo en la negociación

A esta problemática se suma una cuestión frecuente: la dificultad de llevar a cabo la negociación del Plan de Igualdad en ausencia de representación legal de las personas trabajadoras. En estos supuestos, la normativa exige negociar con los sindicatos más representativos del sector, lo que en ocasiones deriva en situaciones de bloqueo por falta de respuesta o dilaciones ajenas a la empresa.

En esta línea, la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo ha comenzado a reconocer estos supuestos, admitiendo, con carácter excepcional, la posibilidad de aprobación unilateral del Plan de Igualdad cuando se acredite la imposibilidad de culminar la negociación por causas no imputables a la empresa. Este enfoque evita que la inactividad de terceros genere consecuencias perjudiciales para quien ha actuado diligentemente.

Nuestra experiencia

Desde SUMICONSULTING hemos participado activamente en este proceso, tanto mediante la elaboración de alegaciones y recursos como en el acompañamiento a empresas en escenarios de exclusión o bloqueo en la negociación de sus Planes de Igualdad.

Partiendo de la premisa de que la contratación pública no puede imponer requisitos más restrictivos que los establecidos por la normativa laboral, la aplicación de este criterio ha permitido que varios de nuestros clientes, que se encontraban dentro del plazo legal para la elaboración de su Plan de Igualdad o en bloqueos de negociación, hayan podido participar en procedimientos de licitación sin ser indebidamente excluidos.

Este nuevo escenario permite, en definitiva, que las empresas en fase de crecimiento puedan seguir accediendo a la contratación pública mientras cumplen, de forma efectiva y diligente, con sus obligaciones legales.

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