Unión Temporal de Empresas, ¿qué es y para qué sirve una UTE?

La Unión Temporal de Empresas es una fórmula o mecanismo ágil y sencillo de llevar a la práctica, que va a permitir a muchas empresas acceder a la adjudicación de contratos administrativos que, por sí solas, con sus propios medios, no tendrían la posibilidad de concertar con una Administración Pública.

Régimen jurídico: nos encontramos, básicamente, con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas que, se dedica, fundamentalmente, a especificar algunas peculiaridades del régimen fiscal de esta organización temporal. Por otro lado, hay que acudir a referencias puntuales contenidas en el vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a propósito de la capacidad de contratar y acreditación de solvencia o al regular el régimen de presentación de las ofertas. Ahora bien, tal vez como consecuencia de esta mínima regulación legal, en la práctica se han venido planteando abundantes dudas, como muestra el elevado número de informes que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa dedica a responder cuestiones que le han sido planteadas en esta materia, estableciendo todo un apartado específico a las UTE en el índice de la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 

Colaboracion

A continuación, indicamos las peculiaridades de la UTE que se deben conocer:

Lo característico de la UTE es la ausencia de personalidad jurídica propia de las personas, físicas o jurídicas, que la integran: la UTE no es más que una organización temporal para ejecutar un contrato administrativo, no existe propiamente antes de se le adjudique la realización del contrato –antes sólo hay un compromiso o declaración responsable de sus integrantes-, y desaparece una vez que el contrato, incluidas en su caso las prórrogas, se ha llevado a efecto.

Ello lleva a la responsabilidad solidaria de cada uno de sus integrantes frente a terceros; cada empresa que integra la UTE responde de forma ilimitada del cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio, clara está, del derecho que le asiste a dirigirse posteriormente frente al otro/s integrante/s de la UTE.

Asimismo, cabe señalar que la UTE no tiene un patrimonio propio distinto al de las empresas que la integran; aunque sí se constituya un fondo operativo común para atender los gastos ordinarios de su funcionamiento.

Otro punto importante a conocer es que la UTE no se subroga ni asume al personal que las empresas que la integran van a destinar para ejecutar el contrato; pero nada obsta para que la UTE pueda contratar personal si sus miembros así lo estiman necesario.

En el supuesto de resultar adjudicataria la oferta presentada en UTE, ésta deberá constituirse en escritura pública, incluyendo los Estatutos que van a regir el funcionamiento interno de la UTE: objeto de la UTE, denominación de las empresas que la integran, designación del Gerente de la UTE, duración y fecha de comienzo de operaciones, domicilio fiscal, aportaciones al fondo operativo común y, algo esencial, el porcentaje de participación de cada una de las empresas en los ingresos y gastos de la UTE.

Además, una UTE cuenta con una serie de exenciones fiscales y tributarias.

En SUMICONSULTING, S.L. les asesoramos durante todo el proceso: desde la preparación de la documentación del concurso al que se quieren presentar, coordinando los distintos documentos exigidos donde se debe plasmar su intención de presentarse en UTE, pasando por asegurarnos del cumplimiento de todos los requisitos presentes en los pliegos de condiciones de resultar adjudicatarios y hasta la total finalización de la ejecución de las obras o servicios incluidos en el contrato suscrito con la Administración.

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