¿Qué tipo de concursos públicos existen y a cuáles puede optar mi empresa?
En la actualidad en España existen tres modelos distintos de contratación en el sector público: obras, suministros y servicios. Asimismo, se dan tres procedimientos básicos dependiendo de los importes de licitación para los modelos antes mencionados.
El procedimiento abierto -que antes llamábamos simplemente concurso o subasta- se utiliza para los contratos de obras de más de un millón de euros y para los de servicios de más de cien mil euros.
Frente al control técnico, el anonimato de las ofertas y la publicidad de los procedimientos abiertos, el procedimiento negociado se contempla como una posibilidad excepcional en el caso de que el concurso público quede desierto o existan ofertas que no se ajusten a los criterios económicos o técnicos, entre otras razones.
Sin embargo, en la práctica, la cuantía económica es la que define la elección. Es decir, una administración puede siempre decidirse por el procedimiento abierto, aunque se puede acoger al procedimiento negociado si el contrato es menor de un millón de euros (en este caso hablaríamos de negociado con publicidad) o de 200.000 euros (se trataría, entonces, de negociado sin publicidad); o también, en el caso de contratos de servicios o suministros cuya cuantía oscile entre los 60.000 y los 100.000 euros.
El proceso es similar al seguido para el procedimiento abierto. La peculiaridad reside en que, en este caso, la ley permite a la administración negociar las ofertas presentadas, en régimen de igualdad y de transparencia, con el fin de alcanzar la más ventajosa.
En el caso del procedimiento negociado sin publicidad, debemos tener en cuenta que puede convocarse para contratos de obras entre 50.000 y 200.000 euros y contratos de servicios y suministros entre los 18.000 euros y los 60.000. La única exigencia existente es que se invite a tres empresas y no es necesaria la constitución de una mesa de contratación. El órgano gestor formula la propuesta de contratación y decide a qué empresas se debe invitar a tomar parte en la licitación –mínimo tres en el caso de que sea posible- y es quien negocia sobre las ofertas. La administración contempla como máxima garantía que, en estas circunstancias, se levante acta de la negociación donde debe figurara el acuerdo alcanzado.
No debemos olvidar, por último, los llamados contratos menores, que no superan los 50.000 euros en obras o los 18.000 euros en suministros o servicios.
En cualquiera de las opciones anteriores, e independientemente de importes y procedimientos, en los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas se especificarán los pertinentes requisitos de solvencia que deberán acreditarse para poder optar a ganar el contrato, así como los criterios de adjudicación ya que pueden ir más allá del precio (informes técnicos, mejoras de plazos de entrega o de garantía, etc.).
En los negociados en los que se solicita una mejora sobre la primera oferta económica presentada, normalmente es necesario haber alcanzado una puntuación mínima (también deberá aparecer así en los pliegos) para lograr que se valore dicha primera oferta y, dándose ese caso, se invita al licitador a que presente una oferta mejorada (o igual, si se desea) respecto a la que presentó en su momento.
Debemos recordar que la clasificación empresarial sustituye, en muchos casos, a la larga lista de requisitos de solvencia -tanto técnica y profesional como económica-, agilizando mucho la carga administrativa.