Lo que nos depara 2016 en lo que a Presupuestos Generales se refiere

Independientemente de lo que ocurra tras las Elecciones Generales en España, y en previsión de ello, el Gobierno presentó la nueva ley de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación antes del 20-D.

La ley de Presupuestos del Estado es muy importante, pues en ella se recoge toda la función económica del Gobierno durante el próximo año. Son, por lo tanto, cuestiones importantes que al final nos atañen a todos en un grado u otro, en nuestra vida personal y en nuestras actividades profesionales.

La Ley 48/2015 de 29 de Octubre de los Presupuestos Generales del Estado de 2016 contempla novedades en materia fiscal que afectan a tributaciones como el IVA, el Impuesto de Sociedades, el Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, entre otros. Las modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2016.

A continuación, mencionamos algunas de ellas pero puede consultar la ley completa aquí

presupuesto-1024x800

Así, en el IRPF se eleva a 1.500 euros el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad para personas con discapacidad; manteniéndose el límite de 500 euros para el resto de personas.

Asimismo, se pospone la entrada en vigor hasta 2.018 de los nuevos límites de exclusión del régimen de estimación objetiva (Módulos) pudiendo permanecer en este sistema aquellos empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año anterior no supere los 250.000 euros al año, límite que también se aplica al volumen de compras. También podrán continuar en el régimen de estimación objetiva si el volumen de operaciones por las que se esté obligado a expedir factura no exceda de 1250.000 euros al año siempre que el destinatario sea un empresario o profesional.

Con respecto al Impuesto sobre Sociedades, se modifica el cálculo del incentivo fiscal referente a las rentas procedentes de determinados activos intangibles como cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos y de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas) con el objetivo de adaptarlas a la normativa comunitaria.

El Impuesto sobre el Patrimonio seguirá vigente en 2016 aunque permanece la bonificación del 100% de la cuota íntegra por lo que, a efectos prácticos, no habrá que pagar por él.

Respecto a impuestos especiales, se incorpora un ajuste técnico en la exención para determinados instalaciones de electricidad. Se prorroga la reducción de tipos impositivos aplicada para 2015 en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto invernadero, curiosamente, debido a la falta de sustitutivos igual de eficientes y menos nocivos para la atmósfera.

En lo que se refiere a tasas, la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2016 mantiene los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal así como los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de azar.

En lo que a la Jefatura de Tráfico se refiere, las tasas exigibles se ajustarán al múltiplo 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.

Se establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.

Para terminar este sencillo resumen con un tema que -desde luego- debe ser conocido por todos, señalar que se establece para 2016 que el interés legal del dinero será del 3% y el interés de demora será de un 3,75%.

Se lo explicamos personalmente

Si tiene alguna duda sobre nuestros servicios o quiere realizarnos cualquier consulta póngase en contacto con nosotros

Contacto