La nueva normativa simplifica la acreditación de la solvencia en las licitaciones
Hace ya mucho tiempo que estábamos a la espera de la publicación del Real Decreto de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Por fin, el pasado 5 de septiembre de 2015 se ha publicado dicha Normativa que, en lo que a la acreditación por parte de las empresas licitadoras de la solvencia económica y técnica, viene a modificar algunos puntos importantes tales como la Clasificación empresarial dada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.
La clasificación previa de empresas contratistas es un sistema previsto en la Ley de Contratos y su Reglamento para acreditar la solvencia económica, financiera, técnica o profesional cuya regulación era muy antigua y no estaba adaptada a las actuales necesidades.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en materia de clasificación de contratistas.
Así, se elimina la obligatoriedad de clasificación en los contratos de servicios, aunque las empresas podrán seguir utilizando facultativamente la clasificación como modo de acreditar su solvencia , pero con un esquema más sencillo en el que se reducen sustancialmente los subgrupos de clasificación que pasan de 72 a 29.
- Supone una disminución de las cargas administrativas para las empresas licitadoras y fomenta la competitividad, lo que permite un acceso más fácil a los contratos públicos a PYMEs y emprendedores.
- Además, no será necesario acreditar la solvencia técnica y económica y financiera cuando el valor de los contratos no exceda de 80.000 euros (en obras) o 35.000 euros (en servicios).
También en los contratos de obras, se modifican y simplifican las categorías de clasificación que estaban vigentes desde 1991 para adaptarlas a la realidad económica y estructura actual de la industria.
Sin embargo, merece la pena recordar que la obtención de la Clasificación simplifica y facilita mucho a las empresas la justificación de la solvencia tanto financiera como profesional y abre la puerta a otros mercados de interés para las empresas licitadoras, tales como la homologación en el Catálogo que hoy depende de la DG de Racionalización y Centralización de la Contratación (antes. Catálogo de Patrimonio).
Acreditación de la experiencia profesional
Además, en la acreditación de la solvencia se amplía el período en el que los trabajos ejecutados pueden ser tenidos en cuenta para acreditar la experiencia de las empresas, que para contratistas de obras pasa de cinco a diez años y de tres a cinco años en los de servicios. Asimismo, y con el mismo objetivo de intentar paliar los efectos de la crisis económica, se permite considerar como propia la experiencia de obras de filiales en el extranjero de empresas españolas que, como consecuencia de la situación económica, se han visto obligadas a intensificar su presencia en el exterior.