La nueva Ley de Contratos del Sector Público aún cojea
Son varios los aspectos incluidos en la Ley de Contratos del Sector Público que aún están sin concretar y su indefinición crea cierta alarma entre algunos expertos de distintos sectores, quienes opinan que la Ley de Contratos del Sector Público, que se encuentra en trámite parlamentario y anuncia nuevas fórmulas de contratación, no será fácil de poner en práctica por los diversos problemas que puede acarrear como, por ejemplo, el llamado contrato de asociación para la innovación, sustentado por el sistema conocido como compra pública innovadora (CPI).
Ocurre lo mismo con la Ley sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los transportes y los Servicios Postales.
La regulación de la modificación de los contratos va más allá de la Directiva europea y al amparo de la Ley de Desindexación recorta el sistema actual para la revisión de los precios.
Además, el Consejo Económico y Social (CES) ha emitido un dictamen en el critica la labor del Ministerio de Hacienda en el desarrollo legislativo de la nueva Ley de Contratación Pública, que debe incorporar las directivas europeas 2014/23, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, y la 2014/24, sobre contratación pública, y cuyo plazo límite está fijado el 18 de abril de 2016.
Estas transposiciones se entienden como pilares de la libre competencia y el fiel cumplimiento de los contratos.
El CES hace hincapié en defender el tejido industrial impidiendo la licitación de ofertas «anormalmente bajas». Según este organismo, el Ministerio de Hacienda ha realizado una transposición incompleta de las directivas europeas, sobre todo, «en lo relativo a los criterios de valoración de las ofertas». Si Hacienda no refuerza su texto se podrían dar casos de ‘dumping social’(1), perdiendo la capacidad industrial del país.
Las críticas del CES también se centran en que el anteproyecto presentado tiene referencias imprecisas «a la hora de referirse al respeto de las normas sociales, laborales y medioambientales» y «a la lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses». Asimismo, este organismo entiende que se produce un exceso de remisiones normativas sin especificar el contenido, «como ocurre por ejemplo en el artículo 71 y siguientes, relativos a la prohibición de contratar».
En este sentido, el CES estima que, en aras del cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad, libre concurrencia y no discriminación, «resultaría conveniente verificar los límites que encuadran la llamada discrecionalidad técnica, para lo cual las comisiones técnicas deberían desglosar la puntuación relativa a los diferentes parámetros previstos».
Un endurecimiento en la concesión de ayudas para garantizar la viabilidad de las infraestructuras -tras el nefasto precedente de las autopistas en quiebra-, el aumento de los supuestos por los que se prohíbe la contratación con las administraciones públicas y la creación de un organismo que valorará la sostenibilidad económica de las obras públicas en el momento de su diseño -con el no menos rechazable precedente de las estaciones de tren y los aeropuertos sin apenas uso- y cuyas recomendaciones deberán ser respetadas por la administración o compañía pública contratante, son algunos de los aspectos más destacados de las enmiendas remitidas a la Ley de Contratos del Sector Público.
Entre las nuevas medidas más reseñables se encuentra la inclusión de los delitos de financiación ilegal de partidos, blanqueo de capitales y «actividades prohibidas a los funcionarios» en el artículo 60, por el que se regulan aquellos casos por los que una empresa o sus administradores quedan automáticamente excluidos de participar en un concurso público, siempre que hayan sido condenados en firme.
Otra de las propuestas más relevantes de la nueva Ley de Contratos del Sector Público que se debatirá en las Cortes es la creación de la Oficina Nacional de Evaluación, cuya composición y funcionamiento deberá fijarse mediante una orden del Ministerio de Hacienda, tras un informe previo de la comisión delegada de asuntos económicos. Esta nueva organización deberá emitir «con carácter previo a la licitación de los contratos de concesión de obras y de gestión de servicios públicos» un informe sobre la «sostenibilidad financiera» de estos proyectos. La administración que haya lanzado el concurso deberá tener en cuenta las advertencias de la Oficina. De lo contrario, deberá incluir un informe junto al contrato, que será de acceso público.
(1)El dumping social es el practicado por empresas que exportan sus productos a un precio muy bajo porque utilizan para su fabricación trabajadores (en muchas ocasiones trabajadores infantiles) mal pagados o esclavizados.