Cambios en los arrendamientos según la Ley de Contratos del Sector Público

El próximo día 22 de diciembre la Comisión de Economía del Congreso debatirá y votará las propuestas de modificación relativas al proyecto de ley de Desindexación de la Economía que afecta a la Ley de contratos del sector público.

Se permite que los expedientes iniciados antes de noviembre de 2011 mantengan el régimen actualmente vigente (en el caso de concesiones, mientras ésta dure pero no en caso de que existan prórrogas), mientras que el resto de contratos quedarán ya sujetos a la Ley de Desindexación, salvo los de arrendamiento, que estarán regulados como se indica a continuación.

Tras ampliarse una treintena de veces el periodo de presentación de enmiendas a este proyecto de ley, que fue aprobado hace un año por el Consejo de Ministros, se ha cerrado el plazo con el registro de casi un centenar de propuestas de modificación por parte de todos los grupos.

De entre la veintena de enmiendas que modifican el articulado destaca una que prevé que los contratos de arrendamiento de inmuebles contemplados en la Ley de Contratos del Sector Público puedan incluir un régimen de revisión de precios periódico, siempre y cuando sea acordado por las partes y tenga una justificación económica previa.

En caso de que no haya un pacto expreso en el contrato, no se aplicará ninguna revisión de rentas. Hasta que Estadística publique este nuevo índice, se aplicará el índice de precios de alquiler de la vivienda del IPC a nivel provincial.

El objetivo sería, según el PP, evitar que el sector público quede excluido del mercado de arrendamiento por no poder ofrecer revisiones de los precios.

En el resto de contratos del sector público, los precios y tarifas se revisarán en función de lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público. Sólo se podrán aplicar revisiones periódicas en los contratos de obras, en los de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las administraciones públicas, o en los que tengan un periodo de recuperación de la inversión igual o superior a los cinco años.

Quedan excluidos de la revalorización los costes asociados a amortizaciones, costes financieros, gastos generales o de estructura, y el beneficio industrial, así como los de mano de obra, salvo en los contratos donde la inversión tarde cinco años o más en recuperarse, donde podrán revisarse con los límites que se establezcan en un futuro real decreto.

Para estas excepciones existirán dos mecanismos de revalorización: O el órgano de contratación aprueba la fórmula de revisión y la incluye ya en los pliegos de condiciones, o es el Consejo de Ministros el que aprueba una fórmula tipo que pueda aplicarse a contratos de más sectores donde la «relevancia de las inversiones» lo hace aconsejable.

En cualquiera de los dos casos, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y la Junta Consultiva de Contratación deberán emitir informes previos sobre las fórmulas elegidas. Asimismo, se encarga al Comité Superior de Precios de Contratos del Estado que determine las actividades donde sería «conveniente» contar con una fórmula tipo, elabore estos mecanismos de revalorización de precios y las remita para su aprobación al Consejo de Ministros.

Al margen de las modificaciones incluidas en las enmiendas presentadas por el Partido Popular, el propio proyecto de ley ya preveía que para que puedan aplicarse las revisiones periódicas previstas tendrán que haber transcurrido al menos dos años desde la firma del contrato y estar ejecutado el mismo al 20%. Sólo en los contratos de gestión de servicios públicos no será necesario ningún porcentaje de ejecución sino únicamente que hayan transcurrido dos ejercicios.

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