Ya en vigor la facturación electrónica de las Admones Públicas

Como ya adelantamos el pasado mes de noviembre, a partir de hoy 15 de enero de 2015, todos los proveedores de la Administración tienen la obligación de utilizar la factura electrónica. La gran ventaja de este sistema es que los proveedores sabrán cuál es el estado de sus facturas y la Administración no podrá demorar la aceptación de las mismas.

La obligación de emitir facturas públicas afecta a los proveedores de toda la  Administración Pública: Administración general del Estado, Comunidades Autónomas y entes locales. La misma norma rige para organismos autónomos, universidades públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales o mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Sin embargo, no es obligatoria para las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las comunidades autónomas y entidades locales.

Tampoco para las sociedades mercantiles en las que más del 50% del capital social pertenece a una Administración Pública.

Para emitir una factura electrónica se requiere de un programa informático específico que, en el caso de pymes o autónomos, facilita gratuitamente el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Por otro lado, cada administración puede permitir facturas en papel cuando sean inferiores a 5.000 euros. Pero ningún ente público puede impedir que una empresa remita sus facturas en formato electrónico si así lo desea y con independencia de la cuantía.

Las nuevas facturas deben contar con los siguientes datos: Identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Para facilitar que el contratista pueda incluir la identificación de esos órganos y sus códigos DIR3 en la correspondiente factura, esos datos van a figurar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Se ha editado una Guía para el usuario, descargar aquí

Otra novedad es el lugar de presentación de las facturas, que estará centralizado en el portal FACe, para el caso de la Administración General del Estado. Las autonomías y los municipios también deben poner a disposición de sus proveedores un punto de acceso para remitir las facturas y, si así lo desean, tienen la posibilidad de adscribirse al portal FACe de la Administración General

En el caso del Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe), en: http://face.gob.es se puede acceder a la sección Directorio donde se encuentra la relación de oficinas contables, órganos gestores y unidades tramitadoras que pueden recibir facturas a través de FACe.

Para proveedores que conecten sus sistemas de manera automática a través de servicios web a FACe, se proporciona un método de consulta automático de unidades y códigos dados de alta en el mismo.

Esta codificación es ÚNICA y permanente en el tiempo. DIR3 (descargar info aquí) garantiza la gestión del cambio de las unidades y la no duplicidad de códigos.

Toda la información en materia de facturación electrónica se encuentra centralizada en el portal http://www.facturae.gob.es/

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