¿Qué es y para qué sirve un Acuerdo Marco?
Los instrumentos de racionalización técnica de la contratación permiten simplificar el procedimiento de contratación pública y al mismo tiempo reducir los gastos que estos llevan asociados. La incorporación de estas figuras responde a una tendencia actual que busca mejorar la eficiencia de la administración así como simplificar y agilizar sus procesos mediante la incorporación de sistemas electrónicos.
En concreto, el TRLCSP en vigor prevé, en el Título II del Libro III, la existencia de los acuerdos marco dentro del ámbito de la racionalización técnica de la contratación con el objetivo de simplificar y abaratar los costes del proceso de licitación y adjudicación.
Hoy queremos centrarnos precisamente en esta figura del acuerdo marco y, para ello, distinguiremos entre acuerdo marco, contrato y acuerdo.
Un acuerdo es la manifestación de una convergencia de voluntades con la finalidad de producir efectos jurídicos.
El contrato es un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes.
En el caso del acuerdo marco, definimos éste como un acuerdo entre uno o varios poderes adjudicadores y uno o varios operadores económicos, cuyo objeto consiste en establecer las condiciones que rijan los contratos que se adjudiquen durante un periodo determinado, en particular, las relativas a los precios, y, en su caso, a las cantidades previstas.
Según el artículo 196 del TRLCSP, los órganos de contratación del sector público podrán concluir acuerdos marco con uno o diversos empresarios, con la finalidad de fijar las condiciones a las que se tendrán que ajustar los contratos posteriores que pretendan adjudicar durante un periodo de tiempo determinado. La posibilidad de aplicar este sistema de acuerdos marco se encuentra limitado en el propio texto refundido (artículo 196.1) y se aconseja que no se utilice de forma abusiva o de manera que la competencia quede obstaculizada, restringida o falseada.
En este sentido, describimos a continuación tres características concretas de los acuerdos marco:
1. Limitación en la duración máxima. El art. 196.3 del TRLCSP señala la duración máxima de los acuerdos marco en un máximo de 4 años, salvo casos excepcionales y debidamente justificados.
2. La ley en su artículo 198.3 menciona la posibilidad legal de que sea un único empresario. Sin embargo, en aquellos casos en que el acuerdo marco se adjudique a diversos empresarios, su número debe ser de como mínimo tres, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación (artículo 196.2).
3. El TRLCSP también regula el procedimiento de suscripción de acuerdos marco (artículo 197), el cual se sujeta a las normas generales establecidas en el propio texto refundido relativas a la preparación de los contratos y a su adjudicación.
Por otro lado, el artículo 198 del TRLCSP regula la contratación derivada, es decir, la adjudicación a posteriori de contratos basados en un acuerdo marco.
Según el artículo 198.1 sólo se podrán celebrar contratos basados en un acuerdo marco entre los órganos de contratación y los empresarios que hayan sido originariamente partes en aquél. Así, queda descartado que, a través del mecanismo del acuerdo marco, se puedan incorporar a lo largo de su vigencia empresas que no figuraban en la selección inicial.
Si el acuerdo marco se ha concluido con un único empresario, los contratos derivados se deben adjudicar de acuerdo con los términos que se establezcan al respecto en el propio acuerdo marco. Si el acuerdo marco se ha formalizado con diversos empresarios, la adjudicación de los contratos derivados se debe efectuar, en términos generales, aplicando los términos fijados en el acuerdo marco en cuestión, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación. Si, por el contrario, el acuerdo marco no establece todos los términos relativos a la contratación derivada, la adjudicación de estos ulteriores contratos se tiene que efectuar convocando las partes a una nueva licitación, ya que debe tener en cuenta los mismos términos pero de forma más precisa y según el procedimiento del artículo 198.4 del TRLCSP.