¿Favorece la nueva normativa europea a la libre concurrencia en contratación pública?

La legislación española deriva de la de la Unión Europea, que obliga a que sea traspuesta a los estados miembros. Las nuevas directivas europeas que deben estar traspuestas antes de marzo de 2016 restringen notablemente el denominado «procedimiento negociado» (que no tiene publicidad), con el fin de lograr una mayor transparencia, eliminando el motivo de la pequeña cuantía del contrato dentro de los supuestos que hoy día permiten su utilización.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha estimado el recurso de la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (Fenin) al considerar que el precio no puede establecerse como el único criterio de adjudicación, exponiendo que “la valoración de más de un criterio procederá en la adjudicación de los contratos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea compleja”.

La verdad es que actualmente la batuta de la contratación la tiene la Administración y, según el  Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad coruñesa, Jaime Rodríguez-Arana, ya es hora de que se de entrada también a la participación social, admitiendo en las mesas de contratación a representantes de los sectores que van a ser usuarios de los servicios u obras públicas.

Cree, asimismo, que “si la Administración pensara más en los usuarios de los servicios y en aquellas personas que van a utilizar un hospital, ir a un colegio público o en el tranvía, en lugar de forzar la contratación para intereses espúreos, otro gallo nos cantaría”.

Según este Catedrático la calidad del estado de derecho para la Administración se mide por la calidad con la que argumenta, justifica y motiva sus decisiones. No es suficiente que se diga que se le adjudica un contrato a una empresa porque tiene «X» puntos con arreglo a los criterios que están en el pliego. La clave está en que se haga un ejercicio de racionalidad que demuestre fehacientemente que esos puntos responden a una manera concreta y argumentada de aplicar cada criterio.

Las administraciones tienen unos servicios jurídicos y de fiscalización que hacen un control del gasto. Los interventores tienen la obligación de dar sus puntos de vista y hacer reparos. Y si la autoridad administrativa no atiende ese reparo tiene que justificar por qué para evitar en lo posible la temida e injusta arbitriariedad.

La Comisión Nacional de Competencia y Mercado emitió un informe reconociendo que en España se despilfarran cerca de 48.000 millones de euros, y la Unión Europea hizo otro informe el año pasado sobre la corrupción en el que dijo que se malgastan 120.000 millones y que sus tres causas son la financiación de los partidos políticos, el urbanismo y la contratación.

Esto se solucionaría exigiendo que las adjudicaciones se hagan teniendo en cuenta la calidad de las obras y servicios que se van a poner al servicio de los ciudadanos. No es cierto lo que argumentan algunos políticos acerca de que el cambio de método provocaría la paralización de la Administración. Una planificación de las necesidades de obras y servicios producirá la libre concurrencia y la publicidad. Es necesaria una manera más inteligente y racional de programación y que los contratos se adjudiquen de acuerdo a criterios racionales y con un gran esfuerzo de motivación.

Además, los ciudadanos quieren dar un nuevo impulso al concepto de interés general y quieren que los asuntos públicos se gestionen con arreglo a los criterios de sentido común.

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