Nuevo anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público

El Consejo de Ministros estudia este viernes un anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público que introduce diversas medidas para agilizar y simplificar la contratación pública y potencia algunas ya existentes.

El ámbito de aplicación de la nueva ley incluye por primera vez a los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, así como a las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos, siempre que sus ingresos provengan de fondos públicos en más de un 50%.

La ley también restringe la posibilidad de aplicación del procedimiento de adjudicación de contratos sin publicidad y crea un nuevo procedimiento abierto simplificado.

El principal objetivo de la nueva norma se centra en conseguir una contratación más eficaz y transparente para lo que se persigue que sea más ágil y más accesible a todas las empresas.

Para ello, propone reducir las cargas administrativas utilizando al máximo las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías. Así, se hará posible el uso generalizado de los actuales medios electrónicos de comunicación (correo electrónico, etc). Por supuesto, siempre garantizando su seguridad y la correcta recepción por parte de los destinatarios.

Además, se crea un comité de cooperación en materia de contratación pública, en el seno de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que contará con representantes del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.

Se generaliza el uso y se amplía el ámbito de aplicación de las declaraciones responsables del empresario en sustitución de los documentos acreditativos de sus condiciones de aptitud para contratar y, en algunos casos, requisitos de solvencias económica y técnica.

En último lugar, la Ley crea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, reuniendo en un único registro la información y documentación de los empresarios necesaria para la contratación, que hasta ahora no estaba centralizada sino que aparece en el Registro del Estado y en los registros análogos mantenidos por las comunidades autónomas

 

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