Los Organismos necesitan personal especializado en sus Departamentos de Contratación

Desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos del Sector Público hemos padecido una avalancha de convocatorias de licitaciones que introducen novedades respecto a tiempos inmediatamente anteriores.

Una muy importante es  la licitación electrónica. De ella ya hemos hablado en este blog, dudando de su transparencia. Ahora parece, por este lado, que las aperturas de plicas técnica y económica vuelven a ser actos públicos. Han debido considerar los comentarios de miles de licitadores que no entendía por qué no podían asistir a la apertura electrónica de un sobre y sí a su apertura en papel.

Sin embargo, por otro lado, la configuración de las plataformas electrónicas de licitación deja mucho que desear. Y lamentamos señalar que la que peor funciona, con diferencia, es la Plataforma de Contratación del Sector Público. Y les explico.

Cuando la documentación » a subir» es extensa o contiene imágenes, fotos, etc nos encontramos con el problema de que los archivos admitidos deben ser troceados al no poder superar los 5 MB. Pero es que también hay un «peso total» que difícilmente no es superado cuando uno licita a varios lotes y/o debe adjuntar documentación técnica.

No obstante, las dificultades para el licitador no terminan aquí.

Hay Organismos cuyos departamentos de contratación están formados por personal con mucha experiencia pero que se ha visto sorprendido por el nuevo sistema electrónico. En primer lugar, los pliegos a menudo son resultado de unos «cortas y pegas» de los antiguos con alguna modificación para introducir el nuevo procedimiento por lo que el licitador se haya en un mar de desconcierto a la hora de interpretarlos. Cuando se decide por consultar a través de la plataforma, la respuesta es que se dirija uno al pliego. ¡Pero si es el pliego el que es incomprensible!. Y a veces lo que nos hace pensar es que el que está al otro lado no sabe la respuesta.

En segundo lugar, se da la circunstancia más a menudo de lo deseable de que el pliego administrativo y el pliego técnico se contradicen. Cuando se llama al Organismo, nos damos cuenta de que se trata de equipos diferentes aquellos que han redactado ambos pliegos, sin un consenso antes de su publicación. Ello no lleva más que al caos por parte del licitador y a un quebradero de cabeza porque ha de hablarse con unos y otros (Contratación y Técnicos) sin conseguir aclarar mucho.

Por último, y como resultado de todo lo anteriormente comentado, el momento de enviar la oferta puede convertirse en un quebradero de cabeza.

Porque, por ejemplo, cuando vamos a preparar la oferta para su presentación electrónica muchas veces , pero muchas, los documentos que aparecen para acreditar los requisitos solicitados en los pliegos no se corresponden para nada con los que ahí se piden. Me explico: cuando habiendo DEUC y no hay, por ejemplo, obligación de estar inscrito en el ROLECE, pero aparece un apartado donde se solicita subir el certificado de dicha inscripción. O piden acreditación de la solvencia económica o la técnica, cuando ello es un punto incluido en el DEUC.  Esa es la función del DEUC, la de sustituir a toda esa documentación que resultaba costosa en tiempo y a la vez gravosa para el licitador y no sólo la relativa a la capacidad de obrar. No se trata de duplicar sino de facilitar.

La solución que da el Organismo es «subir» una hoja en blanco o mencionando que NO APLICA, o…. Menos cambiar el formato de la plataforma para mayor claridad del licitador, de todo. Tiene uno que innovar esperando que después el Organismo contratante lo admita. Porque esa es otra… ¿a criterio de quién se va a considerar después?, ¿nos dirán que ese documento debería ir en otro apartado?. De verdad que es complicado acertar a la hora de presentar la oferta.

Otras veces, el sobre administrativo no se firma electrónicamente y aparece en gris. Pero no respetan la numeración de los sobres, convirtiéndose el sobre 2 en el 1 y el 3 en el 2 con el miedo que ataca al licitador porque ¿cómo va a ir el precio (sobre 3) en otro sobre distinto? De todos es sabido que te pueden excluir. Pero es que el formato de la licitación no permite otra cosa, así que le das a validar y firmar y te encomiendas a todo el santoral.

Estos son solo unos ejemplos reales de lo que está padeciendo el licitador.

Por este motivo, pedimos que las personas que componen los departamentos de Contratación no sólo estén formados en la aplicación de la nueva Ley sino que también tengan conocimientos prácticos sobre la configuración de la Plataforma para que desde su lado, como órganos de contratación, su trabajo sea facilitarles el proceso a los licitadores.

 

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