La revisión de precios en contratos públicos se aleja del IPC
Cuando el precio de un bien o servicio aumenta, los índices de precios agregados, como es el IPC, también suben, puesto que ese producto pertenece a la cesta de la compra tipo que se utiliza para calcular su evolución. Si, además, como ocurre en España, año tras año se decide que hay que actualizar el precio de innumerables bienes y servicios en función de lo que haya hecho el IPC, se da un encarecimiento automático de todos ellos por el mero hecho de estar indexados a dicho índice, sin que este aumento esté justificado por un incremento de sus costes de producción. Es lo que llamamos “efectos de segunda ronda”, es decir, el aumento que impacta por segunda vez en el IPC y que forma una espiral inflacionista.
Dado el efecto pernicioso de la inflación sobre la economía, el Gobierno quiere fijar requisitos más duros que deberán ser cumplidos por los contratos públicos a la hora de actualizar sus precios y así lo expone el Ministerio de Economía en el texto del proyecto de Real Decreto de Desindexación.
Este reglamento resulta de aplicación a las revisiones de valores monetarios en cuya determinación intervenga el sector público. En dicho texto se establece de forma concreta cuándo se autorizará por ley la actualización del precio de un bien o servicio público y con arreglo a qué fórmulas y bajo qué condiciones.
El diferencial de inflación que ha mantenido en los últimos años España -como el resto de socios europeos- ha supuesto una gran pérdida de competitividad para las empresas españolas. Además, teniendo en cuenta que la economía española está integrada en una unión monetaria que persigue la estabilidad de precios, esa práctica de actualizar o indexar los precios de manera automática carece hoy en día de fundamentación.
El texto establece un listado donde se fijan dos tipos de valores. El primero, lo constituyen ciertos precios regulados del sector energético y el segundo, los precios de los contratos del sector público.
La revisión de precios en los contratos públicos de obras y otros suministros ha motivado en demasiadas ocasiones un sobrecoste de los proyectos que es imposible de predecir y, en algunos casos incluso, difícil de justificar.
El artículo 4.5 del texto proyectado remite a lo dispuesto en el TRLCSP “las revisiones periódicas de precios de los contratos adjudicados por las entidades del Sector Público”, si bien dicho texto refundido se modificaría por la ley proyectada, de aprobarse, en dos sentidos:
● Dispone la derogación de los artículos 90 y 91.
● Modifica los artículos 89 y 92, estableciendo un nuevo régimen jurídico en el que, entre otras cosas, se limita la revisión periódica de los contratos del sector público, solo permite la revisión de precios cuando se justifique por variaciones en los costes de los factores y se excluye de revisión el primer 20% ejecutado y los dos primeros años de ejecución.
Ahora, además, se requerirá que el periodo de recuperación de las inversiones del contrato en cuestión sea igual o superior a cinco años.
También, la nueva norma regula los contenidos que deben incorporar la memoria y los pliegos en lo referente a la justificación y diseño del sistema de revisión, con el fin de evitar sorpresas y quejas de los contratistas.
Asimismo, los regímenes se diseñarán de manera que si los costes de producción no varían, no deberá registrarse variación alguna en el precio del contrato. Y, por ende, incrementos y disminuciones en los costes darán lugar a revisiones al alza y a la baja, respectivamente.
La revisión periódica y predeterminada que autoriza la nueva ley solo incluirá aquellos costes de la actividad que representen al menos del 1% de los costes totales de producción.
Otro concepto también novedoso que incluye la nueva regulación es el del coste eficiente y aquellos que varían de manera recurrente, los únicos que justificarían la revisión de precios. Cuando una empresa solicite un aumento de las tarifas de su contrato con la Administración, deberá acreditar que se debe al incremento de los costes eficientes.
El texto del proyecto de Real Decreto de Desindexación se somete a audiencia pública hasta el próximo 5 de mayo.