Facturación electrónica obligatoria inminente: ¿cómo lo hago?

A  partir del próximo 15 de enero de 2015, las empresas proveedoras de las diferentes administraciones públicas estarán obligadas a presentar sus facturas en formato electrónico. según la Ley 25/2013 de Impulso de la Factura electrónica y Creación de Registro Contable de Facturas en el Sector Público (descargar ley aquí).

A pesar de ello, el 54% de las empresas confiesa no haber comenzado a realizar los cambios tecnológicos necesarios y hasta un 22% ignora que será obligatorio y no sabe cómo debe proceder.

Las grandes empresas son las que aparecen como más informadas y puestas ya en el camino de adaptación de sus tecnologías, así el 47% ya está abordando el cambio. Sin embargo, el 52% de las pymes no ha comenzado aún su transformación.

Según los expertos, el retraso en la adaptación al nuevo marco legal puede provocar un efecto negativo, de estancamiento, si todas las empresas deciden adaptarse al mismo tiempo, a finales de este año.

Un problema añadido es la diversidad de maneras de facturar de las distintas Comunidades Autónomas, ya que además la ley admite la existencia de diferentes puntos de entrada de las facturas electrónicas, si se trata de la Administración General del Estado -o FACE- o de administraciones autonómicas y municipales.

Ello puede llevar a muchas empresas a adoptar soluciones parciales, que sólo resolverá el problema a medias y de manera temporal; lo que, además, les impedirá aprovechar las verdaderas ventajas del uso de la e-factura y no evitará que, finalmente, deban invertir en una solución completa. Además, puede llegar a limitar su capacidad de respuesta ante sus clientes privados.

Lo novedoso del procedimiento y la poca experiencia de empresas y administraciones públicas, han producido la aparición de un número considerable de dudas entre los afectados, por lo que el Ministerio ha editado un documento con las preguntas más frecuentes surgidas (consultarlo aquí)

 

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