Bruselas no se olvida del incumplimiento español en materia de contratación pública

Las consecuencias de la no transposición, antes del pasado 18 de abril, de las Directivas europeas sobre contratación pública y concesiones siguen adelante. La Comisión Europea ha dado otro paso más en el proceso de infracción contra España y otros catorce países de la Unión Europea por no haber incluido en sus legislaciones nacionales una o más de estas nuevas normas.
En mayo pasado, la Comisión se dirigió en este sentido a 21 países. Las alegaciones de los estados permitieron cerrar el expediente contra República Checa, Grecia, Malta, Holanda, Polonia y Rumanía.

Ahora, Bruselas ha enviado una opinión razonada para que transpongan estas leyes a España, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Estonia, Finlandia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Portugal, Eslovenia y Suecia.
Todos estos países cuentan con dos meses para explicar qué medidas han tomado para ajustar la legislación nacional con la comunitaria.

Si la Comisión concluye que no están cumpliendo con sus obligaciones, puede demandarles frente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pero esto es algo que sólo ocurre en un 5 % de los casos.

Las nuevas directrices europeas que debe adoptar España están dirigidas a hacer la contratación pública más eficiente en Europa, con normas más inteligentes y procedimientos electrónicos, que podrían llegar a ahorrar a los países hasta 100.000 millones de euros al año.

Pretenden también hacer más fácil a las pequeñas y medianas empresas competir por conseguir contratos públicos, y aumentar la transparencia para combatir mejor la corrupción.

En el caso de España, se insiste en Europa últimamente en que la legislación sobre contratación pública sigue siendo una tarea pendiente.

Tras evitar una multa en julio pasado por su desvío de déficit público en 2015, los países adoptaron una decisión en la que llamaron a España a establecer un marco coherente que garantice la transparencia y la coordinación de la política de contratación pública de todas las entidades y autoridades de contratación a fin de garantizar la eficiencia económica y una elevada competencia. Este marco debe incluir mecanismos adecuados de control a priori y a posteriori para la contratación pública, a fin de garantizar la eficiencia y el cumplimiento de la normativa.

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